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Fallos: 308:1597 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1597 ENTEL. v.. DYCASA: y PETERSEN, THIELE y CRUZ S.A.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La defensa que no fue introducida oportunamente en la instancia precedente sólo constituye cl fruto de una reflexión tardía sobre del punto, al exceder el ámbito de conocimiento de la Corte por vía del re- Curso ordinario de apelación. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

La "culpa de la víctima" con aptitud para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio a que alude el art. 1113, última parte, del Código Civil, debe aparecer como la única causa del daño y revestir Jas características de "imprevisibilidad" e "irresistibilidad", propias del caso fortuito o fuerza mayor.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. .

Debe distribuirse por partes iguales la responsabilidad por los daños a una cámara de ENTel., entre la contratista de una obra pública que .

- utilizó un sistema riesgoso y que también incurrió en una conducta negligente o culposa al comenzar las tareas sin contar con planos de la ubicación de las instalaciones de ENTel., y esta empresa estatal, cuya responsabilidad deriva de su silencio ante el reclamo expreso de esa documentación por Subterráneos de Buenos Aires, dependencia estatal comitente de la contratista demandada.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. Es responsable por los daños a una cámara de ENTel. la contratista de una obra pública que utilizó un sistema riesgoso y que comenzó las tareas sin contar con los planos de la ubicación de las instalaciones de ENtel, y la circunstancia de haberlos solicitado a través de su comitente, Subterráneos de Buenos Aires, no la relevaba de la obligación de adoptar la precaución mínima de disponer de los detalles técnicos de todas Jas instalaciones de servicios subterráneos (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1597

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