VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.LF. v. DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD —RECURSO ORDINARIO .DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
No corresponde el tratamiento de la defensa que es aducida por prime- , ra vez ante la Corte, no habiendo sido sometida a los jueces de las ins- .
tancias anteriores.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. -
El consentimiento derivado de la adhesión del contratista al régimen de las resoluciones 2017/76 y 359/76 de la Dirección Nacional de Vialidad para las variaciones de costos debe entenderse limitado al método adoptado y a los coeficientes contenidos en la planilla adjunta a la resolu- .
ción 2017/76, sin que se extienda a los coeficientes por fijarse en el futuro, y, menos aún, a que éstos tuvieran incidencia negativa sobre los certificados a emitirse. ,
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Tanto la ley 12.910 como los decretos 2875/75 y 2348/76 no impedían que la contratista formulara futuros reclamos cuando los coeficientes de corrección establecidos por las resoluciones 2017/76 y 359/76 de la Dirección Nacional de Vialidad resultaran ineguitativos para medir las reales variaciones de costos.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La Dirección Nacional de Vialidad, que aceptó la oferta articulada con base en los costos fijados en el pliego, considerando que, además de ser la más baja se ajustaba a las condiciones de la licitación, no puede alegar .
posteriormente que la oferta contenía rubros encubiertos, pues si incurrió en error sobre el verdadero precio convenido, éste provendría de una negligencia culpable, lo que impide su invocación (arg. art. 929 del Código Civil).
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. - , -
Dado que una interpretación armónica e integrativa de los decretos 2875/75 y 2348/76 y de las resoluciones 2017/76 y 359/76 de la Dirección Nacional de Vialidad conduce inevitablemente a la conclusión de que su objetivo fue determinar un método de reajuste tendiente a restablecer el equilibrio económico-financiero . del contrato original, la validez del procedi
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:909
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-909
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 909 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos