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Fallos: 323:3707 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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nombramiento del defensor de confianza "se hará por medio de declaración entregada a la autoridad que procede, consignada a la misma por el defensor o remitida por medio de correo recomendado". A su vez, el apartado 3° dedicho acápite establece que en los casos en que el imputado esté capturado, arrestado o en custodia cautelar, la designación podrá ser efectuada por un pariente próximo (ver "Código de Procedimiento Penal italiano", de Fabio Espitia Garzón, Editorial Temis, Bogotá, 1991, pág. 35).

Por ello, la designación delos letrados de confianza de Fabbrocino, puede obedecer únicamentea tres situaciones distintas —según su forma de vinculación con los procesos—, destacándose que en las tres debió conocer el objeto delas actuaciones y tuvo oportunidad de ser oído.

La primera hipótesis consiste en que la designación del letrado de confianza fuera efectuada por un familiar cercano de Fabbrocino, durantela detención que sufrió luego del procedimiento que dio origen a la causa: es decir, en pleno conocimiento de su objeto procesal.

La segunda posibilidad, es que mientras se encontraba a derecho, designó el letrado de su confianza en forma directa; lo que también implica que conocía los hechos que se investigaban en las actuaciones y quetuvola posibilidad de ser oído.

Finalmente, la tercera opción posible, consiste en que encontrándose Fabbrocino ya rebel de en el proceso, la designación fue hecha llegar al tribunal, ya fuere por medio de su abogado o por correo. Conciusión que también conlleva su conocimiento directo de los hechos.

Además, de las mismas circunstancias expuestas, cabe inferir con aproximación a la certeza, que su rebeldía se debió a su decisión de fugarse de la justicia —tal comoes afirmado por las autoridades italianas (confr. fs. 1481, principalmente), en expresiones que no han sido objeto de crítica por parte del a quo o la defensa y que gozan de presunción de veracidad (confr. artículo 4 de la ley 24.767), obedeciendo sólo a su conducta el privarse de ejercer su derecho a realizar otros descargos o defensas materiales.

Tampoco cabe dejar delado, en este análisis, quea sus letrados de confianza les corresponden las facultades y derechos quela ley reconoceal imputado, a menos que le estén expresamente reser vados en for

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3707

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