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Fallos: 323:3708 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ma personal (ver artículo 99 en la ob. cit., pág. 35); ello entendido aun dentro del ceñido criterio expuesto por el Tribunal en Fallos: 319:2557 considerando 14, in fine).

Estas son las razones por las que considero que la condena recaída en las referidas actuaciones tampoco puede erigirse como obstáculo parala extradición.

Resta analizar si las sentencias del 30 de mayo de 1990 y del 14 de juniode 1996, pueden ser apreciadas como surgidas de pr ocesos en los que se menoscabó el derecho de defensa de F abbrocino.

En tal sentido, debe destacarse que en ambas causas éste contó con la asistencia del abogado de su confianza queintervino en su nombre en la totalidad de las actuaciones por las que es requerido para cumplir condenas —Sergio Cola— (confr. fs. 731, 732, 733, 734, 735, 736, 934/5, 936/7, 938/9, 940/1, 942/3, 94415, 946/7 y 1481/2). Dicho letrado, además, tuvo como codefensor, en una de ellas, a Francesco Lugnano, que también representó a Fabbrocino en otros dos juicios confr. fs. 733, 734, 938, 940 y 1481/2), y en la otra, a Francesco de Vita, otro de sus abogados de confianza, y que representa a Fabbrocino en cinco de las seis causas en trámite por las que es sdlicitada su extradición (confr.fs. 725, 726/7, 728/9, 730, 924/5, 926/8, 929/31, 932/3 y 1304).

Es por ello que estas connotaciones rituales adquieren una inconmensurable carga ener vante de la favorable posición procesal de contumacia en que pretende ubicarse Fabbrocino: sus abogados necesariamente tienen relación directa con él, ya que, además de lo señalado anteriormente en cuanto a las formalidades de sus designaciones —y que se derivan en su conocimiento de las actuaciones, intervienen en casi todos los procesos en trámite o finalizados por los que se lo requiere.

También, del examen de los recaudos remitidos por las autoridades italianas, se despr ende que las condenas que nos ocupan unifican sentencias anteriores en las que el requerido ejerció su derecho de defensa en forma personal (confr. fs. 216, 221, 912 y 917).

Por otro lado, existen en autos elementos que acreditan que Fabbrocino conoció el objeto de las actuaciones al momento de ser dictadaslas referidas sentencias.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3708

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