invocación de preceptos constitucionales era insuficiente para justificar la competencia apelada de esta Corte. Concluyó, por tanto, en que debía desestimar el recurso extraordinario.
3?) Que sin embargo, tras haber afirmado que a su criterio el recurso extraordinario debía rechazarse sostuvo que "...teniendo en cuenta las especiales circunstancias que rodearon el presente caso, consideran los firmantes conveniente la admisibilidad del mismo, habilitando la jurisdicción extraordinaria ante la Corte Suprema..." (sic, fs.
668).
4°) Que el Tribunal ha resuelto repetidamente que, si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, no es menos cierto que ello no eximea los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos dela naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facievalorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, comoloes el dela arbitrariedad (Fallos: 310:1014 , 2122 y 2306; 311:527 y 1988, entreotros).
5) Que en la presente causa, el auto de concesión no cumple con los requerimientos de la doctrina reseñada en el considerando precedente, pues se limita a señalar los obstáculos para la procedencia del recurso, invocando como único fundamento para concederlo la existencia de circunstancias excepcional es que omite indicar.
6?) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad ala que se hallaba destinada (Fallos: 310:1014 , 1789, 2122, 2306 y 2701; 311:64 y 527; 313:934 y 1303; 315:1580 ; 317:1321 , entre muchos otros).
7) Que no obsta a esta conclusión la decisión de fs. 675 pues, tras sostener que el pedido de aclaratoria del recurrente "contiene los argumentos sobre los cuales se pide adaratoria" (sic), desestimó esa petición, sin que puedan en consecuencia considerarse cumplidos los requisitos antes mencionados.
Por ello, se dedara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario. Vuelvan las actuaciones al tribunal de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3149
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