zada en ese domicilio al considerar que fue ilegítima, por cuanto se realizó a pesar de la inexistencia de auto fundado de autoridad competente que lo ordenara; agregó que el oficio dirigido a la policía carecía de aptitud para ser considerado como el auto fundado emitido por autoridad competente al que se refiere la norma reglamentaria del art. 18 de la Constitución Nacional.
2?) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, hizo lugar a la nulidad de la orden de allanamiento del domicilio de Pirán 5597 y, también de todo lo realizado en su consecuencia respecto de Indiana Argentina Virginia Poli (fs. 1582/1618). Para así decidir señaló que asistía razón a la defensa en cuanto a que el allanamiento se llevóa cabo pese a la inexistencia del auto fundado que prescribe el art. 224 del Código Procesal Penal de la Nación. Agregó que el oficio dirigido a la pdlicía, era una manda con delegación de la medida, en la cual nose fundaba ni se explicaba el motivo de la requisa.
El juez que votó en primer término también descartó que con la solución propiciada se pudiera incurrir en un excesivo rigor formal, por cuantola Constitución Nacional en su art. 18 plasma un principio de absoluta primacía de las garantías individuales, al señalar que el domicilio es inviolable y que una ley determinará "en qué casos y con qué justificativos" podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Consecuentemente, por mandato constitucional y legal, el juez está sometido a ciertas condiciones para que la injerencia en la esfera de privacidad ointimidad de los particulares sea legitimada. Agregó que laley requerida por la Constitución Nacional es—en este caso—el Código Procesal Penal, cuyo art. 224 prescribe que "el juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar" (fs. 1592/1592 vta.).
3?) Que la Sala | V de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el señor fiscal y anuló los puntos |V, V y VI dela sentencia dictada por el tribunal oral. Asimismo, ordenó la remisión de la causa a otro tribunal oral para que se procediese a la sustanciación de un nuevo juicio a la encartada (fs.
1672/1680).
Para sustentar su criterio, el a quo sostuvo que el auto fundado del juez de instrucción a fs. 29/31 —en el cual seordenóel allanamientode varios domicilios pero se omitió toda referencia respecto de la morada de Pirán 5597— cumplía con la exigencia normativa para efectuar la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3153
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