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Fallos: 323:3154 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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requisa en el domicilio cuestionado pues se había tratado sólo de una omisión oerror material. Ponderó que esa or den se incor poró al proceso regularmente y que fue el fruto de la pesquisa desplegada en esta Causa, cuyos cauces de investigación llevaron a sospechar que Poli estaba incursa —prima facie-en algunas delas conductastipificadas por la ley 23.737. Agregó que "los antecedentes [del caso) se corresponden lógicamente con sus consecuentes, sin advertirse quiebre algunoen la línea investigativa, lo que sugiereuna omisión formal del domiciliode laimputada Poli". Finalmente, consideró quela sentencia del tribunal oral decretó la nulidad con excesivo rigor formal.

4) Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 1692/1693. El apelante afirma que en el sub liteno sólo se trata de determinar si el auto que ordena el allanamiento estaba fundado o no, sino que se trata de la inexistencia del auto que conforme al art. 224 del Código Procesal Penal de la Nación resultaba imprescindible para llevar a cabo el registro domiciliario, consecuentemente la ausencia de dicho auto ocasiona la nulidad de las actuaciones en los términos del art. 168 segundo párrafo del código de rito. Agrega que las normas procesales son las encargadas de reglamentar la forma en que el poder estatal puede acceder, contra la voluntad del titular, a ese ámbito de intimidad que está protegido constitucionalmente como inviolable, considera que las formas procesales del acto de allanamiento de un domiciliono son otra quela efectiva protección de tan importante garantía constitucional. Con cita de Clariá Olmedo, expresa que tanto la resolución fundada por la autoridad competente, así como la orden emitida a la pdlicía cuando el juez decide encomendar la ejecución a la autoridad de prevención, deben estar sometidas al mismorigor exigido por la ley (fs. 1682/1688).

5) Que, a partir del caso registrado en Fallos: 306:1752 y con cita a los precedentes de Fallos: 46:36 y 177:390 , esta Corte estableció el criterio según el cual suscitan cuestión federal bastante planteos como los sometidos a su decisión en el recurso que se examina pues aun cuando atañen por lo general a temas de hecho y derecho procesal, sustancialmente conducen a determinar el alcance de la garantía de la inviolabilidad del domicilio (Fallos: 313:1305 ).

6?) Que caberecordar que los orígenes nacionales de la inviolabilidad del domicilio como garantía fundamental se remontan alos primeros años del siglo XIX. En efecto, tanto el Decreto de Seguridad

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3154

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