425 3151 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
El oficio librado a la policía carece, por sí solo, de aptitud para reemplazar el auto fundado que prescribe la primera parte del art. 224 del Código Procesal Penal de la Nación ya que admitir lo contrario sería aceptar la validez constitucional deunarequisa domiciliaria sin fundamentos de hecho y de der echo quela legitimen (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.
Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
El oficio que el juez entrega a la autoridad de prevención, mediante el cual —entreotras comunicaciones delega la ejecución del procedimiento, esuna mandadistinta al "auto fundado" requerido por el art. 224 del Código Procesal Penal dela Nación, cuya ausencia no puede soslayarse, no sólo porque violaría el principio de legalidad, sino también porque es en él donde debe exponerse el fundamento que justifica el allanamiento domiciliario (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
SENTENCIA: Principios generales.
La obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones no es solamente porque los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio de la magistratura, sino que persigue también la exclusión de decisiones irregulares, es decir tiende a documentar que el fallo de la causa es derivación razonada del derecho vigente y no producto dela individual voluntad del juez (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Las garantías que surgen del art. 18 de la Constitución Nacional protegen a todos los habitantes en todo momento, incluso a aquellos que resultan autores o sospechosos de lesionar bienes jurídicos, pues justamente es en esas situaciones críticas que aquéllas adquieren plena justificación (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Poli, Indiana Argentina Virginia s/ recurso de casación".
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3151
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