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Fallos: 323:3152 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 1692/1693 esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, selo declara improcedente. Hágase saber y devuélvanse.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Antonio BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert (en disidenca) — AnoLFro Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GusTAVvo A. BosserT Considerando:

1) Que de las constancias de autos sur ge que con motivo de una tarea de investigación ordenada por el juez instructor, éste, a efectos de lograr la individualización de sus autores y el secuestro de sustancias estupefacientes, dispuso a través de auto fundado librar órdenes deallanamientos contra lasfincas sitas en Altolaguirre 3291, piso 12, dpto. alacalley en Pirán 5915, ambos domicilios de Capital Federal, y también del rodado marca Renault 9, color gris metalizado, dominio "RID 384". Ordenó además la detención y requisa de una persona de apellido "García" y otras dos individualizadas como "carita de ángel" y "negrito" (fs. 29/31). Para materializar tales allanamientos, libró oficios al comisario de la seccional 49 y/o al jefe de la Sección Operaciones Técnicas de la Superintendencia de Comunicaciones, ambos de la Pdlicía Federal (copias a fs. 32/38).

Todos estos oficios se correspondían con las personas y lugaresindividualizados en el auto de allanamiento, a excepción del último oficio en el cual se aludía al allanamiento y registro de la finca sita en Pirán 5597, planta baja dto. "A", a la calle ventana con rejas, en Capital Federal, y ala detención de una persona del sexo femenino de nombre "Diana" (fs. 114). Ejecutado este último allanamiento, la defensa de Indiana Argentina Virginia Poli sdicitó la nulidad dela requisa reali

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3152

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