Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:527 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que en el caso no se da ninguna de las excepciones que esta Corte ha admitido a la mencionada doctrina. No media denegación del fuero ' federal pues claramente resulta del pronunciamiento impugnado que el a quo entiende que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —.

de la Capital Federal es el órgano jurisdiccional competente para .

entender en las actuaciones, al cual deberá remitirlas en cumplimiento de loestablecido en el art. 4°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil .

y Comercial de la Nación. La citada Cámara ejerce una jurisdicción que —como lo destaca el dictamen del señor Procurador General— es de la .

misma naturaleza que la del resto de los tribunales nacionales, lo que .

impide considerar que en el sub examine ha existido denegación del fuero federal. Por otra parte, tampoco hay privación de justicia, ya que — el recurrente queda sometido a la jurisdicción de un tribunal determi nado, en virtud de la norma legal citada precedentemente.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador - .

General, se declara improcedente el recurso. tt o - o los SEvero CABALLERO — — . AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO
LA PLATA CEREAL. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. , ; Si bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a conceder o no el .

recurso extraordinario, resolver circunstancialmente si la apelación federal, "prima facie" valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la .

originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de la conocida doctrina de la Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (1). . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. . - - ; Si la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción alos requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (2). - (1) 19 de abril. Fallos: 810:1014 . ; (2) Fallos: 310:2122 . - . - ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-527

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 527 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos