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Fallos: 323:3148 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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dictar pronunciamientos de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, "prima facie" valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida dectrina de la Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si el auto de concesión del recurso extraordinario se limita a reseñar los obstáculos para la procedencia del recurso y luego, como único fundamento para concederlo, invoca la existencia de circunstancias excepcionales que omite indicar, en tales condiciones, no aparece debidamente fundado, por lo que cabe dedarar su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "García Badaraco, Carlos Eduardo c/ Maggi, Ida María s/ medidas precautorias".

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala K dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que al revocar la decisión de la instancia anterior hizo lugar a la demanda de reducción, la parte vencida dedujo recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 667/668.

2?) Que el a quo sostuvo en primer término que el remedio federal era improcedente cuando, como en el caso, la cuestión federal había sido tardíamente introducida en el pleito (segundo párrafo, fs. 667).

Agregó que el recurso en el caso se basaba en la arbitrariedad de la sentencia impugnada pero sólo exhibía disconformidad con los fundamentos de ésta, lo que lo hacía igualmente improcedente (párrafos tercero y cuarto, fs. 667/667 vta.); que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad noes sustituir alos jueces de la causa en la apreciación de hechos y leyes comunes (párrafo siguiente); que le está vedado pronunciarse sobre la arbitrariedad de su propia decisión; y que la sola

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3148

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