"te mencionados por la recurrente, ni formular ninguna consideración particular sobre los agravios llevados a su conocimiento.
6") Que, en tales condiciones, la sentencia ha omitido el adecuado tratamiento de argumentaciones serias de una de las partes, en principio conducentes para la solución del pleito, lo que hace necesario admitir los agravios propuestos para obtener, a través de un nuevo pronunciamiento, una decisión en la que se juzgue suficiente y adecuadamente los aspectos omitidos. , La conclusión a que se arriba vuelve insustancial el examen del planteo formulado a fs. 229/231 vta. Asimismo, corresponde advertir que lo expuesto no implica pronunciamiento sobre la solución que, en definitiva, merezca el litigio (art. 16, primera parte, de la ley 48). .
Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quién corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo'a lo expresado. Acumúlese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO. .
BLAS J. GUICHANDUT v OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales." Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Si bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamiento de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan, con fundamento suficientes para dar sustento, a la luz de la doctrina del Tribunal, a la
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1580
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