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Fallos: 323:2918 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323 XXII "Sarro, Antonio y otros c/ Oca S.R.L. y otros -Buenos Aires, Provincia de- s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 10 de septiembre de 1991).

En consecuencia, es desde esa oportunidad que deben computarse los accesorios y no, como se hace a fs. 293, desde la fecha de la sentencia que los fijó. En su mérito, la liquidación referida será aprobada hasta la suma de novecientos setenta y cinco pesos con noventa y seis centavos ($ 975,96) en concepto de intereses adeudados.

Por ello se resuelve: 1?) Rechazar las impugnaciones formuladas a fs. 296. Con costas (arts, 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); 22) Admitir la impugnación de fs. 301 y en consecuencia aprobar la liquidación de fs. 293 hasta la suma que surge del considerando precedente. Con costas al cuentadante (arts. 68 y 69, código ci- tado). Notifíquese, JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -— ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosserT — ApoLro RosBErto VÁZQUEZ (según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría con exclusión del considerando 2°, el que se expresa en los siguientes términos.

22) Que no cabe hacer lugar a la primera impugnación, pues el experto tiene el derecho de ejecutar la totalidad de su crédito contra cualquiera de las partes con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas (Fallos: 291:534 ; 311:560 , entre otros), sin que, a todo evento, juegue en el caso la limitación establecida por el art. 77 N del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , texto reformado por la ley 24.432, pues ella beneficia exclusivamente a "la parte no condenada en costas", condición que no es predicable respecto del

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2918

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