falta de legitimación activa de la actora para interponer esta demanda, adhiriéndose a lo sostenido por Ferrosur Roca S.A., pero añade a ello que, por decreto N° 4678 del 16 de diciembre de 1998, se prorrogó la vigencia de la autarquía administrativa conferida por el decreto N9 3532/93, ampliada por sus similares N° 1350/94 y 796/96, a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, hasta la fecha de la efectiva transferencia al sector privado de los servicios ferroviarios prestados por el ente (v. fs. 455/456).
En consecuencia, entiende que la UEPFP nunca perdió su autarquía y siguió operando como persona jurídica distinta del Estado local, lo cual indica que es la única titular de las relaciones jurídicas sustanciales derivadas de todas las contingencias propias de la prestación de aquel servicio.
— VIA fin de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Público, cabe recordar que, el art. 347 inc. 3? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por razones de economía procesal y de una más pronta afirmación de la seguridad jurídica, admite el tratamiento de la carencia de legitimación sustancial, en forma previa a la sentencia, en la medida en que resulte manifiesta (Fallos: 321:551 ).
Asimismo, V.E. tiene dicho reiteradamente que la defensa "sine actione agit" procede, cuando alguna de las partes en litigio no es titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (confr. doctrina de Fallos: 310:2943 ; 311:2725 ; 312:985 y 2138; 316:193 y 912; 317:1598 y 1615; 318:2114 , entre otros).
Sentado lo expuesto, es mi parecer que, si bien este Ministerio Público sostuvo a fs. 32/33, con fecha 14 de agosto de 1998, que el presente proceso correspondía, prima facie, a la competencia originaria de la Corte ratione personae, por demandar la Provincia de Buenos Aires, entre otros, al Estado Nacional, la situación institucional de la UEPFP se modificó con posterioridad a dicho dictamen. En efecto, el 18 de diciembre de 1998 se dictó el decreto N° 4678 por el cual "se prorrogó" (sic) la vigencia de la autarquía administrativa de la Unidad Ejecutora, sin perjuicio de señalar que, habiendo vencido el plazo es
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2912 
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