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Fallos: 323:2921 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tes escrituras traslativas de dominio, que fueron inscriptas en el respectivo registro. Sobre estos predios se construyó una obra de escurrimiento de aguas que forma parte del "sistema centro" de desagues al Río Tercero. Su superficie total (algo más de 707 ha) comprende las obras de los canales y el pulmón retardador o regulador; este último tiene una extensión descubierta de aproximadamente 519 ha, que el demandado ocupa invocando ser poseedor animus domini.

Dice que mediante el decreto 2812 del año 1968, la provincia dio en préstamo gratuito y precario la fracción aludida a las municipalidades de Marcos Juárez y Saira con la prohibición de ejecutar obras en desmedro de su afectación principal. A su vez, éstas comenzaron a recibir hacienda en pastaje de productores rurales de la zona coparticipando la renta percibida; asimismo atendieron y administraron el predio y designaron un cuidador a su costo. A comienzos de 1986 el intendente de Saira hizo saber a la provincia que desde 1979 ambos municipios habían dejado de realizar medidas conservatorias en el predio y que éste se encontraba ocupado por terceros. Por tal razón, el Poder Ejecutivo ordenó la promoción de las acciones judiciales pertinentes para obtener la desocupación del inmueble. En primer término se sustanció una medida preliminar en la que el señor Oscar R.

Martínez dijo ocupar el predio en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado el 22 de octubre de 1984 con el señor Zontella en su carácter de poseedor. Más tarde inició un juicio de desalojo contra Martínez y cualquier otro ocupante, en el que obtuvo sentencia favoTable en ambas instancias. Posteriormente compareció Zontella invocando ser poseedor de las 519 ha mencionadas y se opuso al cumplimiento de la sentencia de desalojo, señalando que no había sido parte en el juicio.

Puntualiza que la obra pública referida —construida en la década de 1940- tuvo por objeto la recuperación de gran cantidad de hectáreas del territorio provincial para la producción agrícolo-ganadera. Esa obra consiste fundamentalmente en un sistema de canales de desagiies que para su intercomunicación requieren un pulmón retardador de las aguas, construido precisamente sobre el inmueble ilegítimamente ocupado por Zontella.

Afirma que el predio a reivindicar es del dominio público provincial pues forma parte esencial de una obra pública; por ende se encuentra fuera del comercio, es inalienable e imprescriptible y no puede ser poseído, de manera que cualquier título o posesión que sobre

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2921

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