coactor Jorge A. Bullorini en atención a que se le impusieron en la proporción del 20 (fs. 225 vta.).
Por ello se resuelve: 19) Rechazar las impugnaciones formuladas a fs. 296. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); 2) Admitir la impugnación de fs. 301 y en consecuencia aprobar la liquidación de fs. 293 hasta la suma que surge del considerando precedente. Con costas al cuentadante (arts. 68 y 69, código citado). Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
PROVINCIA DE CORDOBA v. JUAN CARLOS ZONTELLA
REIVINDICACION.
Corresponde hacer lugar a la demanda de reivindicación si el reconviniente no aportó ninguna prueba que avalara sus asertos, en tanto su afirmación acerca de que se demandaba sobre un predio distinto del que posee resulta falsa y contraria a la buena fe que deben observar los litigantes en el proceso, lo mismo que la referida a que no se habían realizado obras, pues su construcción surge no sólo de la prueba rendida en la causa y en el juicio de desalojo sino del propio plano adjuntado por el demandado.
REIVINDICACION.
Corresponde hacer lugar a la acción de reivindicación si la actora tiene título suficiente para acreditar su derecho a poseer y este título es anterior a la posesión del predio por el demandado y, por otra parte, es indudable que la actora perdió la posesión en manos del demandado pues ambas partes coinciden en que el demandado ocupó el predio con intención de someterlo al ejercicio de un derecho de propiedad. REIVINDICACION.
La declaración del art. 2790 del Código Civil coloca al demandante en un plano favorable dentro del litigio, al dar provisoriamente como cierta la calidad de poseedor y propietario de quien le transmitió el derecho.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2919
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