HONORARIOS: Regulación. .
La limitación establecida por el art. 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , texto reformado par la ley 24.432, beneficia exclusivamente a "la parte no condenada en costas", condición que no es predicable respecto del coactor si se le impusieron en la proporción del 20 (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 296 el coactor impugna la liquidación de honorarios realizada por el perito contador a cuyo fin arguye que el obligado al pago no es él sino la Provincia de Córdoba de acuerdo a la imposición de costas recaída a fs. 221/228. También sostiene que, en el caso de concluirse que debe afrontar esa obligación, los intereses deben ser calculados de una manera diversa ya que no ha sido intimado al pago por el acreedor. Por su parte, la Provincia de Córdoba a fs. 301 impugna la cuenta presentada sobre la base de considerar que los intereses deben ser calculados desde el vencimiento del plazo de treinta días previsto en el art. 49 de la ley 21.839 y no desde la fecha de la regulación.
2) Que la cuestión atinente a que se le reconozca al experto el derecho de ejecutar la totalidad de su crédito contra cualquiera de las partes, en virtud de la fecha en la que realizó el trabajo que le fue encomendado, ha sido resuelta y publicada en Fallos: 321:532 , y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos debe remitirse en razón de brevedad. - .
3) Que en lo que respecta a la procedencia de los intereses tiene dicho esta Corte que deben ser computados desde la mora; situación que en el sub lite se configuró -de conformidad con lo establecido por el art. 49 de la ley 21.839, aplicable analógicamente por tratarse de honorarios regulados a un profesional de ciencias económicas— una , vez que habían transcurrido los 30 días de notificado el auto regulatorio en virtud de no haberse establecido un plazo menor (confr. causa S.31
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2917
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