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Fallos: 291:534 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Y con arreglo a la facultad del art. 16, segunda parte, de la ley 48, se declara que a doña Josefa Biondi le coresponde, exclusivamente, el beneficio de pensión cuestionado.

MicUEL AnceL BEngAIrz — MANUEL ARAUZ CAStex — Eannrsto A. ConvarÁn Nancianes — Hécron MASNATra.


SA. FRICORIFICA COMPAÑIA SWIFT DE LA PLATA v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

HONORARIOS DE PERITOS.
El perito, como ausiliar de la justicia, es ajeno a la situación de las partes, de manera que sus trabajos deben ser integramente retribuidos por cualquiera de ellas, con abetracción del resultado del pleo y sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar entre las mismas con arreglo a lo remelho en orden a la imposición de costas. For ello, no verificándose en el caso la hipó tesis prevista en la primera parte del ast. 478 del Código Proceml Civil y Comercial de la Nación, corresponde condenar a la Provincia de Buenos Ai res a depositar el remanente de honorarios regulados al peticionante ante la imposibilidad de hacerlo la parte actora, que fue declarada en quiebra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1975.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 270/2 se dicta sentencia rechazando la demanda y declarándose las costas en el orden causado. :

Que a fs. 276 el contador José Antonio Vocos, perito único designado de oficio a petición de ambas partes, solicita regulación de honorarios.

Que luego de la estimación practicada por dicho profesional a fs.

277, y oídas las partes a fs. 280 y 281 —las que expresan disconformidad con la misma— se regulan los honorarios del perito en la suma de $ 3500 fs. 282), resolución confirmada por este Tribunal a fs. 202.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-534

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