Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Y con arreglo a la facultad del art. 16, segunda parte, de la ley 48, se declara que a doña Josefa Biondi le coresponde, exclusivamente, el beneficio de pensión cuestionado.
MicUEL AnceL BEngAIrz — MANUEL ARAUZ CAStex — Eannrsto A. ConvarÁn Nancianes — Hécron MASNATra.
SA. FRICORIFICA COMPAÑIA SWIFT DE LA PLATA v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
HONORARIOS DE PERITOS.
El perito, como ausiliar de la justicia, es ajeno a la situación de las partes, de manera que sus trabajos deben ser integramente retribuidos por cualquiera de ellas, con abetracción del resultado del pleo y sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar entre las mismas con arreglo a lo remelho en orden a la imposición de costas. For ello, no verificándose en el caso la hipó tesis prevista en la primera parte del ast. 478 del Código Proceml Civil y Comercial de la Nación, corresponde condenar a la Provincia de Buenos Ai res a depositar el remanente de honorarios regulados al peticionante ante la imposibilidad de hacerlo la parte actora, que fue declarada en quiebra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1975.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 270/2 se dicta sentencia rechazando la demanda y declarándose las costas en el orden causado. :
Que a fs. 276 el contador José Antonio Vocos, perito único designado de oficio a petición de ambas partes, solicita regulación de honorarios.
Que luego de la estimación practicada por dicho profesional a fs.
277, y oídas las partes a fs. 280 y 281 —las que expresan disconformidad con la misma— se regulan los honorarios del perito en la suma de $ 3500 fs. 282), resolución confirmada por este Tribunal a fs. 202.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:534
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