REIVINDICACION. -
 El argumento de que sobre los bienes del dominio público no puede haber una posesión útil, sólo vale para los administrados o particulares, pero no para el Estado, pues para la protección del dominio público, la administración puede recurrir, indistintamente, a la autotutela administrativa o a las acciones ordinarias deducibles ante los órganos judiciales, en consecuencia, estos bienes son susceptibles de reivindicación por parte de éste. 
REIVINDICACION. - .
El art. 4019 del Código Civil, al declarar imprescriptible la acción reivindicatoria de la propiedad de una cosa que está fuera del comercio, de hecho admite la procedencia de la reivindicación de las cosas dominicales. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000. 
Vistos los autos: "Córdoba, Provincia de c/ Zontella, Juan Carlos 8/ reivindicación", de los que Resulta: ' DA fs. 107/113 vta. se presenta la Provincia de Córdoba e inicia demanda de reivindicación contra el señor Juan Carlos Zontella, respecto de un inmueble rural de 707 ha 9634 m? —cuyos linderos y datos dominiales indica— que constituye una fracción del campo "Los Manantiales", sito en Pedanía Colonias del Departamento Marcos Juárez de dicha provincia.
Relata que en el año 1937 se dictó la ley provincial 3730, que declaTÓ expropiables por causa de utilidad pública los terrenos afectados por la construcción de los canales desviadores del arroyo Acequión al Tercero y del Litín al Tortugas y demás canales secundarios. En el año 1942 un representante de la provincia celebró con los propietarios de cuatro terrenos sendos contratos de compraventa en los que se autorizó a la adquirente a disponer de los predios, que totalizaban la superficie mencionada al comienzo. Dos años después el Poder Ejecutivo aprobó estos contratos y en el año 1947 se labraron las correspondien
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2920 
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