nal para entender en el presente juicio en mérito a lo expuesto en los considerandos 7? y 8. Costas por su orden en atención a la forma en que se resuelve (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLusciO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VAZQUEZ.
JORGE ALBERTO BULLORINI y orro v. PROVINCIA vz CORDOBA
HONORARIOS DE PERITOS.
El perito designado de oficio, con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas, puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera corresponder. 
HONORARIOS DE PERITOS. .
No corresponde aplicar a los honorarios de los peritos la limitación de responsabilidad incorporada al art.  77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación  por la ley 24.432, si sus trabajos fueron cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, ya que lo contrario importaría convalidar que el Estado Nacional, parte y deudor de los honorarios, modificase su relación obligacional con quien es su acreedor desde la aceptación del cargo y a pesar de la clara oposición de aquéllos. 
HONORARIOS: Regulación.
Si se trata de los honorarios regulados a un profesional de ciencias económicas los intereses deben ser computados desde la mora que, por aplicación analógica del art. 49 de la ley 21.839, se configura transcurridos 30 días de notificado el auto regulatorio en virtud de no haberse establecido un plazo menor.
HONORARIOS DE PERITOS. -
El perito tiene el derecho de ejecutar la totalidad de su crédito contra cualquiera de las partes con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez). 
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2916 
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