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Fallos: 323:2914 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 28 de julio de 1996, en el que chocaron un convoy de pasajeros a cargo de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial -UEPFP- y un tren de carga de propiedad del Estado Nacional, que integraba el servicio dado en concesión a la mencionada sociedad.

2) Que a fs. 397/418 y 473/483, los codemandados Ferrosur S.A. y Atencio oponen las excepciones de falta de legitimación activa e incompetencia. En síntesis, sostienen que la concesionaria del servicio de pasajeros no es la Provincia de Buenos Aires sino la UEPFP, que en su condición de entidad autárquica sería la única legitimada para reclamar los daños invocados. Por ende —agregan- no se verifican los presupuestos que suscitarían la competencia originaria de esta Corte.

Piden que se haga lugar a las defensas y que, consecuentemente, se rechace la demanda y se ordene el archivo del expediente.

3) Que a fs. 435/438 y 503/509 la Provincia de Buenos Aires contesta el traslado de las excepciones y solicita su rechazo. Admite que mediante el decreto 3532/93 se otorgó a la UEPFP autarquía administrativa por un plazo de 180 días, prorrogado sucesivamente por los decretos 1350/94 y 796/96. Sin embargo —señala— la última prórroga expiró el 27 de mayo de 1997, de manera que a la época de promoción de la demanda (el 17 de julio de 1998) esa entidad carecía de personalidad jurídica.

4) Que por el decreto 99/93 se creó en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial "destinada a desarrollar las acciones necesarias para la recepción y posterior entrega en concesión al sector privado, de las líneas, ramales, servicios, maquinarias, inmuebles, instalaciones y demás accesorios afectados al transporte ferroviario que sean transferidos a la órbita provincial de conformidad con el convenio a celebrarse con el Estado Nacional a tal efecto" art. 1). En el mismo año, por el decreto 3532/93 se confirió a ese organismo "el carácter de Entidad Autárquica de Derecho Público, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del presente" (art. 19), en atención a la complejidad e importancia de las tareas encomendadas (ver su considerando 4). Un año más tarde, por el decreto 1350/94 se prorrogó por el término de un año el plazo conferido en el 3532/93 al haber resultado éste sumamente exiguo "para completar la implementación y conclusión del proceso de privatización re

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2914

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