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Fallos: 323:2915 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ferido" (ver considerando 32). Mediante el decreto 796/96 se resolvió prorrogar la vigencia de la autarquía ampliada por el decreto 1350/94 por el plazo de un año, en atención a la insuficiencia de las prórrogas ya acordadas para cumplir el fin descripto más arriba. Finalmente el 16 de diciembre de 1998 y con fundamento en idénticas razones que sus precedentes, el decreto 4678/98 prorrogó una vez más la autarquía hasta la efectiva privatización de los servicios ferroviarios.

5 Que la prórroga de la autarquía dispuesta por el citado decreto 796/96 expiró, a más tardar, el 27 de mayo de 1997, como lo señala la señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede. De ello se desprende inequívocamente que a la fecha de promoción de la demanda (el 17 dejulio de 1998) la única legitimada para iniciar la acción era la Provincia de Buenos Aires. 6") Que en atención a la conclusión a que se ha llegado en el considerando anterior, la excepción de falta de legitimación activa planteada en los términos de los escritos de fs. 397/418 y 473/483 debe ser rechazada. - .

79) Que, sin perjuicio de ello, tiene dicho el Tribunal que sus pronunciamientos deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictados. En este orden de ideas no puede soslayarse que el 16 de diciembre de 1998 la provincia dictó el decreto 4678 mediante el cual se dispuso la prórroga de "la vigencia de la autarquía administrativa conferida por el decreto N° 3532/93... a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, hasta la fecha de la efectiva transferencia al sector privado de los servicios ferroviarios prestados por la misma". Esta entidad tiene a su cargo la operación de esos servicios y se encuentra facultada para "administrar los recursos generados por todos los servicios a su cargo, debiendo aplicarlos a la explotación y mantenimiento de los mismos..." (art. 4? del decreto 3532/93). Cabe concluir, entonces, que actualmente será esa entidad autárquica la que se encuentra legitimada para reclamar el resarcimiento pretendido.

8) Que al quedar fuera del pleito la provincia demandada, cesa la competencia del Tribunal por la vía de su instancia originaria. .

Por ello y de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: L. Rechazar la excepción de falta de legitimación activa. II. Declarar la incompetencia del Tribu

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2915

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