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Fallos: 323:2923 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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posesorios, como el sembrado y alambrado del predio, la construcción de galpones y vivienda, etc. A partir de su fallecimiento, en el año 1967, el reconviniente continuó ejerciendo la posesión en forma pública y su calidad de poseedor es reconocida por las municipalidades cercanas y los propietarios colindantes.

III) A fs. 156/160 vta. la actora contesta la reconvención y pide su rechazo. Niega que haya transcurrido el plazo de prescripción veinteñal, que Juan Carlos Zontella sea poseedor desde el 12 de enero de 1940, que el predio estuviera abandonado a esa fecha, que el padre de aquél haya comenzado a ocuparlo en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida desde esa época, que el causante haya realizado los actos posesorios que se detallan a fs. 147, que el demandado haya sucedido a aquél enla alegada posesión, que alguno de ellos haya pagado impuestos respecto del predio, y que Zontella no haya sufrido reclamaciones judiciales o extrajudiciales. Por el contrario —agrega- su propio arrendatario fue demandado en el juicio de desalojo (referido supra) y condenado a restituir el inmueble, por lo que Zontella -advertido probablemente por aquél- compareció en el juicio respectivo.

Relata algunas manifestaciones vertidas por Otto Bantle —quien dijo ser subarrendatario de Oscar R. Martínez, arrendatario a su vez de Zontella— que demostrarían que aquél tenía conocimiento de la ilegitimidad de la ocupación. Añade que el patrocinante de Zontella —el doctor Roberto Martínez- es hermano de Oscar R. Martínez, a quien también patrocinó en el juicio de desalojo. De todo ello deduce que existió "una operatoria rayana en una usurpación" y que Zontella conocía la naturaleza fiscal del predio, la que excluía toda posibilidad de ocupación, negociación o usucapión por los particulares. Niega la buena fe que se atribuye Zontella, pues ya en el año 1937 la provincia declaró expropiable el predio. Añade que aun cuando fuera verdad que la posesión del antecesor de aquél hubiera comenzado en 1940 —extremo que su parte también niega—, ella habría cesado en 1942, año en que la provincia tomó posesión del inmueble. Por otra parte, el dominio consta inscripto a su nombre en el Registro General de la Provincia de Córdoba desde el año 1947, de manera que ni el demandado ni su causante pueden alegar buena fe.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2923

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