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Fallos: 323:1682 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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en el extranjero cuando hubiere evidencia del impedimento de ligamen por la subsistencia de otro matrimonio anterior celebrado en la república, sin necesidad de obtener la nulidad del matrimonio cel ebrado en el extranjero. Tal desconocimiento del matrimonio manifiestamente inválido, obviamente, tiene eficacia en la Argentina (Fallos:

273:363 ; 275:456 ; 276:351 ; 280:249 ; 295:942 ; 305:778 ).

6°) Quetal jurisprudencia no ha sido seguida por el Tribunal cuando no mediaba evidencia de la invalidez del matrimonio celebrado en el extranjero (Fallos: 288:178 ).

7) Que, asimismo, tampoco enerva aquella doctrina lo resuelto por la Corteen la causa de Fallos: 319:2779 -+invocada por la recurrente-. Elloes así, pues en aquel precedente, a diferencia del presente, el causante había convertido su sentencia de separación según el régimen dela ley 2393, en sentencia de divorcio vincular de acuerdo con la ley 23.515; es decir, su primera unión había sido disuelta al tienpo en que había que efectuar el reconocimiento del art. 13, párrafo segundo, del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, tratado que, por otra parte, noes aplicable al caso de autos.

8°) Que en este caso el primer matrimonio de la señora Licen fue celebrado en la Argentina y no fue disuelto bajo el régimen de la ley 2393 ni de la ley 23.515. En tales condiciones es evidente el impedimento de ligamen que invalida el segundo matrimonio (contenido
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1682

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