425 1687 Por ello, se ded aran admisibles la queja y el recurso extraordinario, y sedeja sin efectola sentencia apelada con los alcances indicados.
Notifíquese y remítase la queja para ser agregada a los autos principales.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
OBRA SOCIAL peL PERSONAL DE Los ORGANISMOS De CONTROL EXTERNO
v. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
En tanto la Superintendencia de Servicios de Salud es uno de los sujetos comprendidos en el art. 39 de la ley 23.661 que, sin efectuar distinciones, aludeala totalidad de las tasas nacionales, corresponde eximirla del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
JURISPRUDENCIA.
La autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
TASA DE JUSTICIA.
La tasa de justicia está contemplada en el art. 39 de la ley 23.661, en cuanto establece que la ANSSAL y los agentes del seguro de salud "estarán exentos del pago detasas y contribuciones nacionales y de la Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires..." (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
TASA DE JUSTICIA.
No debe interpretarse que la exención establecida en el art. 39 de la ley 23.661 se refiere a las "actuaciones" y que la Superintendencia de Servicios de Salud asumió la calidad de parte, si en el caso se controvierte la validez de una resolución que dictó la demandada en el cumplimiento específico de sus funciones propias y la ley que establece la exención no efectúa distingo alguno respecto de la naturaleza de la actuación judicial (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1687
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