425 1677 pia del dictamen emitido por el Procurador General en el recurso de hecho D.234 XXXI V y devuélvase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
Bocciano (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — Gustavo A.
Bossert — ApoLFro RosEerto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Quela Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo CiVil, al confirmar loresuelto en la instancia anterior, dedaró la ineficaAhora bien: Así delimitado el marco principal de la controversia, debo poner de resalto, primero, que lo referente al régimen matrimonial de nuestra legislación se vincula con el concepto de orden público interno. Vale advertir que este instituto no responde a una concepción inmutable y definitiva, sino que se modifica de acuerdo con la evolución legal y con la transformación de las convicciones y reglas sociales de un Estado determinado, debiendo armonizar su contenido con los pensamientos y principios imperantes en el momento de considerar su alcance.
Dicho esto, la cuestión fundamental a dilucidar en el sub lite, es -a mi entender, si la eficacia de un matrimonio celebrado en el extranjero durante la vigencia de la ley 2393, cuyo reconocimiento se invoca una vez derogada aquella, puede razonablemente ser apreciada en cuanto a su compatibilidad con el contenido del orden público del foro vigente en el momento de la celebración del matrimonio en cuestión.
Pues bien, la tendencia de la doctrina mayoritaria, y los precedentes jurisprudenciales del Tribunal, me indinan a sostener, so pena de arbitrariedad, en este tipo de casos en que se encuentra en tela de juicio la satisfacción de recaudos de validez de una situación creada en el extranjero, y que es llamada a desplegar efectos en el país, la ineludible confrontación de las circunstancias de la causa, a la luz de opiniones actuales, acordes con el espíritu dela legislación vigente.
En efecto —tal como da cuenta la actora en su escrito recursivo, ya en su doctrina de Fallos: 211:205 , la Corte dijo que la realidad de cada época, perfecciona el espíritu de las instituciones de cada país o descubre aspectos no contemplados con anterioridad, a cuya realidad no puede oponérsele, en un plano de abstracción, el concepto medio de un período de tiempo en que la sociedad actuaba de manera distinta. Y refiriéndose al control de constitucionalidad, el Dr. Petracchi, en su voto de Fallos: 308:2292 , expresó que cabe admitir que las transformaciones en la sensibilidad y en la organiza
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1677
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