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Fallos: 288:178 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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cepciones cuando lo controvertido es una cuestión que revise interés 0 gra vedad institucional que evceda el interés individual de las partes, circunstarcía que el recurrente debe demostrar se encuentra configurada en la esper eme),
DOLOKES JOSEFINA MONTESINOS DE CARUBIN
SENTENCIA: Principios Generales.

Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a Las circunstancias comprobadas de la causa.

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Pensiones.

Corresponde acordar el beneficio de pensión solicitado por la recurrente aun «ue de la partida de matrimonio, celebrado en México, suría que el cónyuge era divorciado, de lo que se sigue que habria contraído un matrimonio anterior, sí níngún elemento probatorio acredita que el mismo haya tenido lugar en el país ni, en todo caso, que la cónyuge de ese matrimonio viviera al tiempo de concretarse el que abora está en cuestión, requisitos éstos que de ben concurrir necesariamente paña que se configure el impedimento de Tingamen.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a Es. 71 es procedente toda vez que la Sala 111 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmando lo resuelto por la Comsión Nacional de Previsión Social denegó a la recurrent la pensión solicitada bajo el régimen para el personal del Estado y Servicios Páblicos (ex-Caja del Estado) cuyas disposiciones (leves 499, sus modificatorias y 14.370) son de naturaleza federal.

En cuanto al fondo del asunto, la accionante, doña Dolores Josefina Montesinos, invocó como título de su pretensión el matrimonio celebrado en Méjico con el causante, don Juan Salomón Carubin, por medio de sus respectivos apoderados, — 0) 12 de mareo. Fallos: 258:38 , 250:43 ; 206:81 ; 287:164 , 487; 268:126 , 231:270 :157; 271:158 ; 273:103 ; 278:116 ,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-178

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