AÑO 1971 — AGOSTO
ELISA GONZALEZ ve RUGGERI
MATRIMONIO,
Las autoridades nacionales están facultadas para desconocer validez a un ma trimonio celebrado en el país, cuando subsiste un víneulo resultanto de otro anterior contraído en la República, sin necesidad de obtener previamente la de claración de nulidad de aquél,
JUBILACION Y PENSION,
Correaponde confirmar la sentencia denegatoria del derecho a pensión si quien la solicita invoca un matrimonio —celebrado en la República— que se ballabe vieindo por el impedimento de ligamen emergente de un matrimonio que el caumante había contraído antcriormente en el país Lo relativo a la existencia o inexistencia de buena fe al eclebrame el matrimonio mulo, resuelto por la amtoridad administrativa y la alzade sin arbitraricdad, es materia ajena e la instancia extraordinaria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Corte Surarma Suprema Corte:
En la esusa R.3 XVI ("González de Ruggeri, E. y otra, a/pensión"), donde las mismas partes intervinientes en estas actuaciones dis eutieron su derecho a pensión bajo el régimen del decretoley 7825/63 ex-Caja para Profesionales) por fallecimiento de don Natalio Ruggeri, Y. E. deelaró firme la resolución del ex-Consejo Nacional de Previsión Social que concedió el beneficio a doña María Luisa Cuniolo en su earáeter de eónyuge legítima del causante, con exclusión de la otra peticionante, aquí recurrente, doña Elisa González, según sentencia del 5 de diciembre de 1969.
Considero, pues, que lo resuelto en estos autos en idéntico sentido so ajusta a derecho, sin que baste a mi entender para invalidar la decisión del a quo la eireunstancia de que el matrimonio invocado en el presente censo y juzgado sin efecto en el orden previsional haya sido eelebrado en la República. Ello así, toda ves que, subsistente el vínculo de una unión anterior contraída por la misma persona en nuestro país cuya existencia
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:249
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