MARIA SUSANA BALLESTER e ANSCHUTZ y. CAJA 0 PREVISION
Y SEGURO MEDICO mr 14 PROVINCIA ve BUENOS AIRES
MATRIMONIO.
De acuerdo con los arts. 81 y 7, inc. 5", de la ley 2393, el matrimonio válido no se déuelve sino por muerte de mo de los espows y, mientras subsista, es impedimento no dispensable. Asimismo, según los arts. 14, inc. 27. y 1047 del Código Civil, las leyes extranjeras no son aplicables cuando fuesen incompatibles con "el espiritu de las nacionales, y el Juez está obligado 2 declarar de oficio la mlidad alsoluta de un acto cuando es manifiesta.
JUBILACION Y PENSION.
No corresponde reconocer efectos jurídicos, a los fines previsiamules, a las mmiones matrimoniales celebradas en el estranjero en violación de la ley arentina, Los jueces y funcionarios así deben declararlo sín necesidad de trimile previo, ya que no se trata de pronnciane sobre mexistencia o muliad de actos juridicos, sino de proteger a quien ostenta 18 indudable título temitimo frente a «quien resulta haber obrado tn fride a uma ley de orden público.
DIVORCIO.
La disolución en país extranjero del matrimonio celebrado en la Argentina 1 auloriza a ninguno de los esposos a conterer mmevas nupcias Cart. 7, ley 2383), de "modo que el segundo enlace debe reputare realizado en violación de nuestro derecho positivo, que establece como impedimento la subsistencia de mo anterior (art. 9, inc. 57, ley 2393).
MATRIMONIO.
Si hien de acuerdo con las reglas de derecho intemacional privado, admitidas expresamente por el art. 2 de la ley 2393, la existencia y legitimidad del rerimondo se" rige por la ley del lugar de su celebración, ello no significa que deba aceptar mt validez en la República cuando es incompatible con el eupúsitu y con lo dispuesto en la ley vigente, como surge del artículo citado, que achra que ello ocurre mientras, no existan impedimentos, entre los que señala La subsistencia de un matrimonio anterior.
JUBILACION Y PENSION.
Sí mo se discute que la segunda mujer se casó en México mientras subsistín el matrimonio anterior del causante celebrado en el país, es evidente que se rea lizó en fraude a la ley argentina y que no puede ampararse en él para asumir, a los efectos previsionales, el carácter de viuda.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:942
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