DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
v. LOS PENITENTES CENTRO DE ESQUI S.A.
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
El plazo para interponer la presentación directa es perentorio, y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponda, por lo que resulta irrelevante la fecha en que el recurrente habría despachado el escrito por correo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dirección General Impositiva / Los Penitentes Centrode Esquí S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la denegación del recurso extraordinario fue notificada al interesado el 6 de abril de 2000 (conf. fs. 45 y 46 vta.) En consecuencia, la queja deducida es extemporánea, toda vez que ha sidorecibida en esta Corte el 27 del mismo mes y año (conf. cargo de fs. 53).
A tal efecto resulta irrelevante la fecha en que el recurrente habría despachado el escrito en el correo, pues el plazo para interponer la presentación directa es perentorio (art. 155 del código citado) y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponde (Fallos:
277:389 y 293:438 entre muchos otros).
Por ello, se rechaza el recurso de hecho planteado. Notifíquese y archívese.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1684
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