HAIDA CAROSELLA DE SCHIUMA
MATRIMONIO.
A la expresión "viuda" empleada por la ley de fondo, no cabe asignar'e otro significado que el de cónyuge supérstite de un hombre con quien se hallaba unida en matrimonio, importando desvirtuar el sentido jurídico y natyral del concepto ampliar su comprensión a quien sólo mantuvo con el causante una mera re'ación de hecho (!).
MATRIMONIO.
Si bien conform" con las reglas del derecho internacional privado, admitidas expresamente por el art. 29 de la ley 2393, la existencia y legitimidad del matrimonio se rige por las disposiciones 'egales del lugar de celebración, ello no significa que deba aceptarse su validez dentro de la República cuando, como en el caso, resulta incompatible con la legislación naciona'.
La autoridad de aplicación previsional puede en sede administrativa, decidir acerca de la eficiencia de los actos vinculados al estado civil, aunque no exista dec'aración judicial previa de nulidad del segundo matrimonio ().
MIGUEL, DEL PINO
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La procedencia de una denuncia orientada a lograr la remoción de un magistrado provoca una gran perturbación en el servicio público. Sólo se le debe dar curso cuando la imputación se funda en hechos graves e inequívocos o cuando existen presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función, o cuando se presume fundadamente un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño del servicio y menoscabo de la investidura. Unicamente con ese alcance, la procedencia de la denuncia se concilia con el debido respeto a 'os jueces y con la garantía constitucional de su inamovilidad (°).
') 14 de junio. Fallos: 295:376 , 942; 208:545 .
2) Fallos: 273:363 ; 276:351 ; 295:942 .
7) 14 de junio. Fallos: 301:1243 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:778
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