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Fallos: 323:1681 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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lidad de revisión ulterior, que no goza de calidad de cónyuge a los efectos de redamar eventuales derechos como titular de vocación legitimaria frente a los herederos instituidos por testamento válido.

4) Que al hallarse en tela de juicio la aplicabilidad al caso del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, el invocado apartamiento dela doctrina de esta Corteregistrada en Fallos:

319:2779 , la defensa en juicio dela actora, así comola delos herederos instituidos por testamento (art. 18 de la Constitución Nacional), los agravios de la apelante suscitan cuestión federal de trascendencia a los efectos de esta vía extraordinaria (arg. arts. 14, inc. 3°, de la ley 48 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —Fallos:

318:2639 -).

5) Que esta Corte ha juzgado que las autoridades nacionales tienen facultades para desconocer la validez de un matrimonio celebrado te, resultando en consecuencia innecesario, como lo tengo dicho al comienzo de este punto, el tratamiento de los demás agravios.

Por todo ello, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y revocar la sentencia con el alcance indicado. Buenos Aires, 28 de junio de 1999. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ana Victoria Licen en la causa Durante, Eugenio s/ (materia: civil) sucesión ab intestato", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja. Declár ase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BeELLuscio — ANTONIO BocciAno (según su voto) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.

BosserTt — ADoLFo Roserto VAzquez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1681

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