sional. Sin embargo, esa circunstancia tampoco importa menoscabo irrazonable para la autoridad que representan las entidades mencionadas.
Ante todo, es preciso destacar que dichas cuotas no constituyen prestaciones dinerarias que los profesionales están obligados a satisfacer a ultranza para sostener económicamente una asociación a la que no desean pertenecer (dictamen del Procurador General en Fallos: 199:483 ). Por el contrario, ellas son recursos económicos autorizados por la ley de los que se vale la institución para ejer cer el poder que el Estado le delegó; es decir, que guardan una relación de medio a fin con la modalidad elegida por el legislador para llevar a cabo el control superior del ejercicio de la profesión de que se trate (Fallos: 203:100 , voto cit., considerando 7). Desde perspectiva, es evidente que tales obligaciones están sujetas a los mismos límites que el poder de policía que ellas instrumentan; por ende, el gobierno federal puede restringir su exigibilidad a un determinado conjunto de personas —como lo ha hecho mediante el decreto 2293/92 cuando ello sea conducente para la prosperidad del país o al adelanto detodaslas provincas (Fallos: 305:1094 y 307:2116 ).
Con particular referencia al Colegio Público de Abogados, no se advierte quela falta de pago de las cuotas previstas en el art. 51, inc.
a, dela ley 23.187 por parte de los profesionales que —como el demandante— se encuentren matriculados en una jurisdicción distinta de la Capital Federal, implique un trastorno que pueda comprometer el cumplimiento de los fines de la institución, máxime, cuando ella cuenta con una significativa cantidad de profesionales inscriptos que contribuyen económicamente a su mantenimiento.
26) Que los planteos efectuados en la causa difieren de los que tuvo que resolver el Tribunal en los casos "Cadopi" (Fallos: 320:89 ) y "Antonini Modet" (Fallos: 320:2964 ).
En efecto, en el primero delos precedentes referidos el actor modificó su posición inicial al relacionar la aplicación del decreto 2293/92 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires con la vigencia, en el orden nacional y provincial, del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (confr. hechos nuevos denunciados afs. 45/46 y 58 de aquel expediente, y resultando || del fallo); en segundo lugar, la demandada no cuestionó —a diferencia de lo ocurrido en el sub lite
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1404
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1404¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
