tituir al legislador ni juzgar sobre el mérito, acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por aquél en el ejercicio de sus propias facultades (Fallos: 302:973 ; 304:1007 , 1733; 305:538 ; 308:1745 ; 318:1012 ; entre muchísimos otros). Y es que, como lo destacó el juez Tomás D.
Casares hace ya más de cincuenta años, los jueces no deben juzgar "de" las leyes, sino "según" las leyes (Fallos: 201:249 ).
Por tanto, señalar que el régimen instrumentado por el decreto 2293/92 impide un serio control disciplinario o ético, importa emitir un juicio de valor en asunto en el que esta Corte no debe inmiscuirse.
23) Que, en relación alo anterior, no es ocioso tener presente que la atribución disciplinaria de que se trata no pertenece al colegio profesional demandado, sino que a él le incumbe sólo su ejercicio.
En este sentido, dicha atribución disciplinaria no es sino una variante segmentada del ejercicio del poder de policía que pertenece al Estado y que éste confía, sólo en su aplicación, por razones de política jurídica a órganos distintos. Constituye un capítulo de la potestad correctiva externa que se reconoce a aquél, fundada en el carácter eminentemente público de las funciones del abogado y el ministerio que ejercita, queel Estadotiene el deber detutelar en salvaguarda del interés público comprometido (confr. A. M. Morello y R.O. Berizonce, "Abogacía y colegiación", pág. 61, Bs. As. 1981).
Que, al ser ello así, no es dudoso que es el propio Estado el que define cómo y de qué manera se ejerce la atribución disciplinaria confiada al colegio profesional demandado, pudiendo aumentarla, restringirla, conservarla o modificarla en sus modalidades según sean las exigencias del momento. Por su parte, el colegio no puede dejar de brindar leal acatamiento a lo que las autoridades dispongan sobre el particular, pues no reside en él ningún poder de pdlicía (el que pertenece al Estado), sino que lo único que posee es una imputación de funciones esencialmente alterables en su estructura y alcances por quien le ha confiado dicha atribución de competencia.
24) Queen este punto también corresponde advertir que noexiste, ni podría ser postulado válidamente que exista, una única modalidad o manifestación posible del poder de policía de las profesiones liberales. Dicho poder de policía puede adoptar un modo más o menos intenso, más o menos extenso orígido, más o menos reglamentarista, según
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1402
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1402¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
