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Fallos: 307:2116 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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con las garantías comtitucionales de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Con:

titución Nacional (1).


NORBERTO EDUARDO MORENO v. PROVINCIA Dr BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Corresponde rechazar el reclamo de daños y perjuicios si la propia demandante tenía la plena convicción de que la inscripción provisoria sólo correspondía a uno de los bienes, sin que los restantes hubieran sido alcanzados por la medida cautelar y tal circunstancia no le mereció objeción alguna. ya que para nada asignó a su pedido respecto de éstos el carácter de una inscripción definitiva que consolidara una anterior transitoria, razón por la cual los perjuicios que atribuye a la omisión de la inscripción, derivados de la disposición de uno de los bienes y la pérdida de preferencia de la medida cautelar operados en cl interregro que va desde esa fecha a la del ulterior registro no resultan imputables a la demandada (°).


CONSEJO PROFESIONAL De CIENCIAS ECONOMICAS
v. HENRY MARTIN y Cía, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución contraria, Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó la inscripción de una empresa, en la matrícula respectiva con base en la reglamentación N° 10/75 en cuyo art. 4 se dispuso que las sociedades que pretendieron ser inscriptas no podrían identificarse con nombre de fantasía.

sino por el de alguno o todos de sus componentes, toda vez que la decisión recaída ha sido contraria a la pretensión que la recurrente funda en la intelirencia de leyes federales, y la recurrente invoca un derecho adquirido por el art. 7 del decreto-lay 5103/45 y por el art. 2, inc. f) de la lev 20.488.

desconocido por el a quo en violación de lo dispuesto en los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional (°), Mn (1) 5 de noviembre. Fallos: 304:1958 ; 307:906 : causa: "Benzi, Rolando Alberto s/jubilación". de fecha 13 de agosto de 1985.

2) $ de noviembre. .

3) $ de noviembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2116

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