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Fallos: 323:1408 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DETENCION DE PERSONAS.
No corresponde otorgar los beneficios que la ley 24.043 consagra a favor de quienes fueron privados de su libertad durante el estado de sitio que culminó en 1983 a quien, luego de estar ilegítimamente detenido se fugó de sus captores y se ausentó del país (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Alfredo Mario Bufano dedujo el recurso previsto en el art. 3° dela ley N° 24.043 contra la Resolución N° 768/97 del Ministerio del Interior, por la cual seleconcedióel beneficiodela citada ley, a cuyo efecto se le computó un día de detención.

Alegó que dicho cómputo, efectuado por la Administración, es a todas luces arbitrario, restrictivo y limitante del derecho a percibir una indemnización por todo el tiempo que el acto ilegal y arbitrario inicial —el secuestro y la privación ilegítima de la libertad— produjo como efecto continuado, esto es, vivir más de cinco meses en la clandestinidad, hasta que se trasladó con su familia al Uruguay, Brasil y posteriormente a México, donde residió hasta finales de 1983.

Sostuvo que debe tomarse en cuenta, como inicio del cómputo del beneficio, el día de su secuestro, ocurrido el 8 dejulio de 1976 y, como momento final, el 28 de octubre de 1983, fecha en que se levantó el estado de sitio para posibilitar el comicio del 30 de octubre de aquel año.

— II As. 15/20, el Estado Nacional —Ministerio del Interior—, al elevar el recurso en los términos del art. 3° de la ley N° 24.043, se opuso ala pretensión.

Sostuvo que el art. 4° de la ley citada establece la forma de efectuar el cómputo del plazo para determinar el alcance de los beneficios

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1408

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