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Fallos: 323:1409 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que otorga y que, de una interpretación armónica y razonable de la norma, se desprende claramente que todas sus disposiciones estuvieron dirigidas a compensar económi camentea quienes sufrieron detenciones ilegítimas durante el último régimen militar, mientras surge evidente que no contempla la situación del actor.

Con respecto a hipótesis como la del sub examine, señaló que los tribunales no adoptaron iguales soluciones que con relación alos arrestos u otras situaciones ilegales dispuestas durante el estado del sitio, lo que obsta al acogimiento del criterio que propugna el actor, que significa reparar sin distinción cualquier situación efectuada con fundamentoen lalegislación defacto, o adoptada por tribunales militares alolargo de nuestra historia, ni de aquellos que por su propia voluntad emigraron del país durante ese período.

— A fs. 51/55, la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso interpuesto y modificó el cálculo efectuado por la Administración, al computar el período del beneficio desde el día del secuestro hasta el 28 de octubre de 1983, fecha en la que se levantó el estado de sitio para realizar los comicios del 30 de octubre del mismo año.

Para así resolver, en primer lugar consideró que no existe controversia acerca de que el actor fue privado de su libertad el 8 dejulio de 1976 y queel mismo día se fugó del centroclandestino de detención en donde se encontraba, así como sobre su posterior exilio, pues ello estaba debidamente probado en la causa y admitido por la Autoridad de Aplicación dela ley.

En tales condiciones, con sustento en el fallo de V.E. in re:

N.258.XXXII "Noro, Horacio José e/ Ministerio del Interior, art. 3-ley 24.043—, del 15 dejulio de 1997 —Fallos: 320:1469 -, y en la jurisprudencia relativa ala interpretación de la ley, entendió que el acto impugnado sólo computó el secuestro y detención del señor Bufano, y ello significó sustraerse a la secuencia lógica y normal del arresto ilegítimo que, en el caso, trajo aparejada una resistencia del actor y que, comoresultado, exhibe la pérdida del derecho a permanecer, transitar y salir del país, de conformidad al debido ejercicio de sus facultades

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1409

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