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Fallos: 323:1400 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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forense y establecer la reglamentación de éste (arts. 1, 3, 9, 10, 23, 24, 39 y 40). Ello desvirtúa aún más el pretendido carácter local de la primera delas leyes mencionadas, pues es evidente que las disposiciones derogadas compr ometían el ejercicio de las funciones del Supremo Tribunal de la Nación (art. 116 de la Constitución Nacional y Fallos:

305:38 ), por lo que —en este aspecto— eran de indudable naturaleza federal (Fallos: 310:2214 , voto del juez Petracchi, considerando 5°, concordecon la doctrina de Fallos: 306:282 ); en consecuencia, sólo podían ser dejadas sin efecto por normas que participaran de la misma naturaleza, lo que conduce a descartar que el Congreso de la Nación haya podido actuar como mera legislatura local al abrogarlas (art. 65 de la ley 23.187).

Por cierto, aunque se admitiera el carácter ambivalente del régimen legal aludido (Fallos: 304:568 ), ello no alcanzaría para tener por configuradoel conflicto que plantea la recurrente (fs. 75, puntoc, y fs.

75 vta), porque en el caso, el propio órgano legisferante que sancionó la ley 23.187 integra el gobierno federal (arts. 44 y sgtes. dela Constitución Nacional), al igual que la autoridad de la que emanó la norma reglamentaria impugnada (arts. 87 y sgtes. de la Constitución).

En última instancia, corresponde advertir que tampoco mejora la postura de la recurrente la alegada naturaleza local de la ley 23.187 que se pretende fundar en lo previsto por la dáusula transitoria décimo octava del estatuto organizativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello es así, porque si bien la policía de las profesiones es propia de los poderes locales, tal circunstancia no obsta al ejerciciode facultades de esa índdle por el gobierno federal, cuando deba "proveer lo conducente a la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias" (art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional), de suerte que las normas dictadas por él deben prevalecer sobre cualquier disposición local que, so color de reglamentación, pueda desvirtuarla (Fallos: 305:1094 y 307:2116 ).

20) Que, a todo evento, debe ser ponderado que ninguna incompatibilidad existe entre el decreto 2293/92 y el art. 42 dela ley 24.521 en cuanto ratifica la competencia local para fijar las condiciones del ejercicio profesional delos títulos habilitantes. Es decir, el decreto citado respeta el ejercicio del poder de policía local.

Que, en tal sentido, se lee en sus fundamentos que no hay "...limitación al Poder de Pdicía de las Provincias que mantienen intacta su

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1400

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