capital de la república, incluyendo los federales (art. 1° cit., ley cit.; acordadas 54/85 y 37/87, Fallos: 307:62 y 310:1660 , respectivamente).
El interés del gobierno federal en regir materia es evidentea poco que se advierta que "el abogado no es simplemente un profesional habilitado por su diploma universitario para exponer el derecho, enseñarlo y hacerlo valer en patrocinio de las causas en justicia..., es, además, un auxiliar de la justicia, un colaborador de la misma y un integrante potencial de sus tribunales en los casos de impedimento, recusación o excusación de sus miembros" (Fallos: 203:100 , considerando 5° del voto de los jueces Sagarna y Casares, Fallos: 308:987 , considerando 6° del voto del juez Belluscio).
Por ende, así como les incumbe a las autoridades de la Nación dictar las leyes y reglamentos relativos a la organización de la justicia federal (arts. 75, incs. 20 y 32, y 108 dela Constitución Nacional) también a ellas les compete legislar y reglamentar lo atinente al ejercicio de la abogacía en dicho ámbito fijando pautas de organización y disciplina para el desempeño de esa profesión (conf. art. 14 dela Constitución Nacional). En este sentido, cabe advertir quela ley 23.187 nosólo regula esa materia dentro de los límites que fija su art. 1 (como lo reconoce la propia recurrenteafs. 70/70 vta., punto"c"), sino que, además, contiene otras disposiciones que también exceden la competencia que el art. 75, inc. 30, de la Constitución le confiere al Congreso para actuar como legislatura local . Así, por ejemplo, cabe destacar que faculta al Colegio Público a evacuar las consultas que le sean requeridas en cuantoala designación de magistrados (arts. 1, y 20, inc. f); ola que leimpone a todos los jueces con asiento en la capital dela república —+incluidos los federales la verificación del pago del "derecho fijo" establecido en la ley (art. 51, inc. d); o bien, la que exime a la entidad demandada del pago de "todoimpuesto, tasa o contribución nacional o municipal" (art. 64), lo queimporta que quede exceptuada de satisfacer el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación para recurrir ante esta Corte (Fallos: 321:426 , voto del juez Vázquez; etcétera).
No debe omitirseen este orden de consideraciones, quela ley 23.187 art. 65) derogó a la ley 22.192 en lo referente al ejercicio de la abogacía ante los tribunales nacionales ordinarios y federales de la Capital Federal, loqueimportóquitarlea esta Corte el gobierno de la matrícula delos letrados que actuaran ante esos fueros y, asimismo, lasatribuciones que tenía para designar a los miembros del tribunal de ética
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1399
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