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Fallos: 323:1403 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sean las necesidades de la Nación en un momento histórico determinado. No hay versiones unívocas e inmodificables que con el correr de los años no admitan variación. Lo que ayer se tuvo por un régimen conveniente y apetecible, puede hoy ser considerado de otra manera en atención a las necesidades que experimente el país.

Que, en ese orden deideas, el dictado de los decretos 2284/91 (art.

12) y 2293/92 (el primero ratificado por la ley 24.307), muestra una dara voluntad del gobierno federal de alterar el modo de ejercicio del poder de policía profesional tal como se lo conoce hasta ahora.

Por cierto, tal voluntad del gobierno federal armoniza con la crecienteliberalización dela prestación delos servicios en el espaciointegrado por los países signatarios de los acuerdos del Mercosur, a los que, por lo demás, alude la norma reglamentaria impugnada (considerando vigésimo primero); ello implica, necesariamente, la atenuación progresiva —y en algunos casos, la eliminación lisa y llana— delas restricciones administrativas y económicas que, en cada país adherente, afectan el ejercicio de las profesiones liberales. La tendencia apuntada se manifiesta, entre otros aspectos, en la iniciativa de fijar pautas para el reconocimiento y la reválida de títulos profesional es sobre la basedeun tratamientoigualitario +tal el caso del protocolo de integración educativa para la prosecución de estudios de postgrado en las universidades del Mercosur y el que se refiere a la reválida de diplomas, certificados, títulos y reconocimiento de estudios de nivel medio técnico.

Tanto las medidas propiciadas en los documentos referidos como la eliminación de las restricciones dispuesta por el decreto 2284/91 evidencian queel poder de policía del Estado —cualquiera que fuere su manifestación— no puede ser concebido en términos rígidos e invariables, de modo tal, que resulte inconciliable con las necesidades cambiantes de los pueblos.

25) Que no escapa a la consideración del Tribunal que por imperio de la norma cuestionada, quienes se encuentran inscriptos en una jurisdicción pueden ejercer su actividad en cualquier otra sin tener que pagar suma alguna en concepto de matriculación o de aporte periódiCo, lo que se traduce en la merma en la recaudación de las cuotas que por estos conceptos perciben —según los casos- las entidades provinciales o nacionales que tienen a su cargo el control del ejercicio profe

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1403

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