425 1407 LEY: Interpretación y aplicación.
La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligenca que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.
LEY: Interpretación y aplicación.
En la tarea de la exégesis de la ley no es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a sus palabras, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de formalismo paralizante; es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común dela tarea legislativa y dela judicial.
LEY: Interpretación y aplicación.
En la interpretación de la ley no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Si se encuentra en discusión el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos delas partes o del a quo sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado.
DETENCION DE PERSONAS.
Si el actor estuvo legítimamente detenido, se fugó de sus captores y luego se ausentó del país por su propia voluntad, es pasible de acceder a los beneficios que la ley 24.043 consagra a favor de quienes fueron privados de su libertad durante el estado de sitio que culminó en 1983. 
DETENCION DE PERSONAS.
Si la autoridad de aplicación reconoció que el actor estuvo injustamente detenidoy le corresponde el beneficio legal dela ley 24.043, no puede pretender que su situación jurídica se modifique por la sola circunstancia de haber escapado de Sus captores, pues tal conducta no tuvo la intención de burlar un mandato de autoridad competente, sino preservar su vida y la libertad que le fue vulnerada en forma ilegítima. 
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1407 
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