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Fallos: 323:1224 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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519,577; 314:290 ; 315:982 y 2512; 316:64 ; 317:2106 ; 318:1990 y 2107 entre muchos otros).

Ello es así, en virtud del carácter final que tienen sus pronunciamientos, acertados o no, cuya integridad interesa fundamentalmente, tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social, cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllos se sustentan (Fallos: 205:614 ; 306:2070 ; 316:2525 ).

En la causa sub examine, la pretensión articulada por la actora persigue la declaración de invalidez de una sentencia dictada por Ja Corte en un juicio anterior entre las mismas partes, la cual tiene el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, resulta evidente que debe aplicarse la doctrina ut supra citada.

Al respecto, corresponde señalar que la cosa juzgada constituye uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica, representa una exigencia vital del orden público, tiene jerarquía constitucional y es uno de los presupuestos del ordenamiento social cuya ausencia o debilitamiento puede poner en crisis la juridicidad del sistema (Fallos: 308:84 ; 313:1297 , entre otros). En su mérito, opiño que la acción autónoma de nulidad intentada por la Provincia de San Luis resulta inadmisible. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1998. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la Provincia de San Luis promueve acción autónoma de nulidad por fraude procesal, respecto de la sentencia dictada por esta Corte en autos "Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L." (Falos: 321:542 ). Solicita que como medida cautelar se ordene suspender la ejecución del mencionado fallo. .

29) Que la pretensión se funda en que mediante un ardid se indujo maliciosamente a error al Tribunal acerca de su competencia origina

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1224

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