siones del dictamen referido respecto del grado y naturaleza de la invalidez, circunstancias que dan cuenta de que el interesado estaba incapacitado en los términos exigidos por la ley de fondo a la fecha jurídicamente relevante.
6) Que lo expresado pone de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por lo que corresponde descalificar el pronunciamiento apelado que no constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a las particulares circunstancias de la caúsa.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la cámara. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ADOLFO RosErTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
" - Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIO S. NAZARENO. - o
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1228
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