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Fallos: 321:542 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DIMENSION INTEGRAL ve RADIODIFUSION S.R.L.. v. PROVINCIA

DE SAN LUIS
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

La falta de legitimación sólo puede oponerse cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde hacer lugar al reclamo de daños y perjuicios ocasionados a la adjudicatoria de un emisora de la ciudad de San Luis a raíz de continuar la teledifusora estatal efectuando publicidad pese a la prohibición del art. 107 de la ley 22.285, si de la postura de la provincia demandada surge el reconocimiento implícito de la titularidad del canal cuya conducta se cuestiona y de la actitud reprochada, ya que sólo así se justifica el cuestionamiento de la prohibición de la norma citada.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Una escueta y genérica impugnación de inconstitucionalidad no resulta apta para justificar una declaración de semejante gravedad institucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 107 de la ley 22.285 si no se cuestionan las facultades del gobierno federal para regular lo atinente a la radiodifusión ni reivindica las que podrían corresponder a las provincias, y no se demuestra claramente en qué medida la ley cuestionada contraría la ley fundamental.

RADIODIFUSION.
El art. 107 de'la ley 22.285 se inspiró en el principio de subsidiariedad estatal, criterio reflejado en la nota de elevación del proyecto de ley destacando que la intervención del Estado no debe constituir una mera actividad mercantil o lucrativa.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La expectativa favorable de la adjudicataria de una emisora en la captación de publicidad sin la competencia de otros medios respecto de los cuales regía la prohibición del art. 107 de la ley 22.285, supone la pérdida de una chance, ya que esa posibilidad se presentaba como una probabilidad sufi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-542

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