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Fallos: 323:1218 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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así en la medida en que se verifiquen los presupuestos que la habilitan —entre otros-, que sea parte un Estado provincial, que se trate de una causa civil que vincule a un distinto vecino de la provincia, o que corresponda asignarle a la cuestión un carácter exclusivamente federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Para que una provincia pueda ser tenida por parte y proceda en consecuencia la competencia originaria debe serlo tanto en sentido nominal como sustancial, esto es figurar expresamente como tal en el pleito y tener un interés directo en su resultado, que surja en forma manifiesta de la realidad jurídica más allá de las expresiones formales usadas por las partes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Es competencia originaria de la Corte Suprema el amparo promovido contra la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, ya que por estar la acción dirigida contra un órgano de su gobierno, la Provincia resulta parte sustancial de la litis.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

"El respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que en lo sustancial versan sobre aspectos propios de las instituciones locales, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender este tipo de litigios sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Es incompetente el Tribunal para intervenir por la vía de su instancia originaria en la acción de amparo deducida contra un acto judicial provincial dictado dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional por carecer de jurisdicción, una conclusión distinta introduciría una absoluta inseguridad jurídica en cuanto significaría transgredir los modos y términos de la legislación de forma, que son de cumplimiento ineludible. .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1218

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