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Fallos: 323:1226 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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do que el recurrente no alcanzaba el grado de incapacidad exigido por el art. 33 de la ley 18.037 si el Cuerpo Médico Forense no habló de "dificultad" sino que informó que el titular no podía haber realizado su trabajo ya que estaba en curso su enfermedad arterial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es arbitraria la sentencia que denegó la jubilación por invalidez si el art. 33 de la ley 18.037 imponía a la cámara el deber de apreciar razonablemente la posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra compatible"con sus aptitudes profesionales teniendo en cuenta su edad, la especialización en las tareas desempeñadas y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez, circunstancias que dan cuenta de que el interesado estaba incapacitado en los términos exigidos por la ley de fondo a la fecha jurídicamente relevante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la decisión administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez es L inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).

FALLO DE LACORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rodríguez, José Gabino c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la decisión administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez en razón de que el actor no alcanzaba el grado de incapacidad exigido por

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1226

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