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Fallos: 323:1219 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 16 de mayo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

12) Que a fs. 29 los doctores Arturo J. Podestá y Carlos A. López de Belva, con el patrocinio letrado del doctor Eduardo S. Barcesat, promueven la presente acción de amparo contra la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con el fin de que se declare la "nulidad total, absoluta y manifiesta, de la providencia dictada por la demandada, de fecha 29 de diciembre de 1999, y por la que se dispone hacer efectiva la condena dispuesta...en el expediente N° P 63.935 rotulado: "Podestá, Arturo y otros s/ tentativa de defraudación y prevaricato", empece no hallarse firme la sentencia condenatoria y haberse dictaminado, por el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 1? de octubre de 1998, que debe declararse la nulidad de todas las actuaciones referidas a dicha causa penal, dictamen que, hasta la fecha, no ha sido motivo de tratamiento ni decisión por parte de la Suprema Corte provincial...".

En mérito a que la ejecución de esa decisión les ocasionaría un daño irreparable dado que traería aparejada la inmediata suspensión ° de los interesados en el ejercicio de su profesión de abogados por el término de ocho años, tal como lo resolvió el mismo tribunal en la sentencia que se ordena cumplir (ver fs. 30), requieren que esta Corte disponga la "suspensión de ejecutoria de la providencia del 29/12/99, en todas sus partes, notificando a la Suprema Corte provincial de dicha medida con la urgencia que el caso concita...".

29) Que cabe señalar que esta Corte ha admitido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en la instancia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, pero ello es así en la medida en que se verifiquen los presupuestos que la habilitan, cuales son —entre otros que no es del caso poner de resalto en esta decisión—, que sea parte un Estado provincial, que se trate de una causa civil que vincule a un distinto vecino de la provincia, o que corresponda asignarle a la cuestión un carácter exclusivamente federal.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1219

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