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Fallos: 314:290 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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FIRESTONE DE La ARGENTINA
RECURSO DE NULIDAD. .
Lassentencias dela Corte sólo en circunstancias estrictamente excepcionales pueden ser objeto de recurso o incidente de nulidad promovidos dentro de un plazo que ha vencido largo tiempo atrás.

NULIDADDESENTENCIA.

"Resulta un pedido de nulidad por la nulidad misma, el referido a un fallo de la Corte "com fundamento en que la medida precautoria cuya revocación se decretó ya había caducado al tiempo en quese elevaron los autos al Tribunal, pues si tal pronunciamiento hubiese recafdo sobre una cuestión abstracta, ello implicaría la inexistencia deinterés-— concreto susceptible de sustentar la tacha de nulidad.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de abril de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que los letrados de Firestone de la Argentina S.A., presentaron un escrito en la Mesa de Entradas de esta Corte Suprema, con fecha 27 de marzo de 1991, enel que solicitan la nulidad del fallo dictado por este Alto Tribunal el 11 de diciembre de 1990 y que le fuera notificado el 13 de diciembre de ese mismo año (fs. 219 vta.). .

29) Que expresan que al tiempo en que se elevaron los autos a esta Corte, la medida precautoria dictada por la Cámara y cuya revocación se decretó, ya había caducado; por lo que, afirman, este Supremo Tribunal ha incurrido en actividad estéril. Sostienen que la aludida caducidad de la medida cautelar tornó abstracto el recurso extraordinario deducido por la Dirección General Impositiva, ya que aquélla sólo subsistía hasta que la Cámara decidiera acerca del tema de competencia planteado ante el Tribunal Fiscal y añaden que la decisión de la Cámara declarando la competencia del organismo jurisdiccional para conocer de las actuaciones, hizo César la medida cautelar, ya que ella regía -según lo entienden-, hasta el dictado de ese pronunciamiento.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-290

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