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Fallos: 315:982 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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HILDA H. LEONI v. ADRIAN C. LOPEZ BARRIOS y Otro
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso alguno. .

SANCIONES DISCIPLINARIAS. .
Si el recurso de revocatoria contra una sentencia de la Corte fue precedido de una aclaratoria que fue rechazada por el Tribunal, se configura un desgaste jurisdiccional motivado por la reiteración del mismo planteo improcedente, por lo que corres ponde-la imposición de un apercibimiento a la letrada con arreglo a las facultades otorgadas por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 + del decreto-ley 1285/58.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la recurrente, en el escrito de fs. 30/31, plantea recurso de revocatoria respecto de la resolución de esta Corte del 12 de noviembre de 1991 por la que se desestimó la queja interpuesta en autos.

2) Que en el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 286:50 ; 294:33 ; 304:1921 ; 307:560 ; causa: M.487.XXI. "Mevopal S.A. y otra c/ Banco Hipotecario Nacional s/ ordinario", del 6 de septiembre de 1988; entre muchos otros).

3) Que toda vez que el recurso en examen fue precedido de una aclaratoria que dio lugar al rechazo dispuesto por esta Corte mediante la .

resolución del 3 de marzo de 1992, se ha configurado en el sub lite un des- gaste jurisdiccional motivado por la reiteración del mismo planteo impro cedente, por lo que corresponde la imposición de un apercibimiento a la letrada -que actúa por derecho propio- con arreglo a las facultades otorgadas por los arts.. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-982

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