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Fallos: 323:1229 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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CENTRAL PUERTO S.A.
v. SECRETARIA DE ENERGIA N. -RESOL, 259/94- (RESOL.. 16/93 E.N.R.E.).

COSTAS: Resultado del litigio. .

Si bien en la sentencia se rechazó la pretensión de la actora por considerarse que no era excusable la inadvertencia en que había incurrido sobre la diferencia entre el valor base fijado expresamente para el fuel oil y el que resulta de aplicar una de las fórmulas previstas en el contrato, deben imponerse las costas en el orden causado, pues el Estado no formuló su propuesta de licitación con absoluta precisión.

COSTAS: Derecho para litigar.

Corresponde imponer las costas en el orden causado en el caso en que si bien la falta de coherencia entre el valor dado y la fórmula de ajuste —con trascendencia en los resultados de la facturación- es directamente imputable al Estado, fue ineficaz para admitir el planteo de la empresa, pero tuvo relevancia suficiente para inducirla a promover el pleito por creerse con mejor derecho para litigar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "Central Puerto S.A. c/ Secretaría de Energía N.

—Resol. 259/94— (Resol. 16/93 E.N.R.E.)".

Considerando:

19) Que este Tribunal, mediante la sentencia del 9 de marzo de 1999, —Fallos: 322:253 - declaró bien concedido el recurso ordinario de apelación en lo atinente a la imposición de las costas efectuada por la cámara, y difirió su tratamiento a las resultas de lo que se decidiera respecto del recurso extraordinario, entonces en trámite (confr. considerando 5). .

22) Que, toda vez que en la fecha se ha dictado sentencia en el expediente C.469.XXXV. "Central Puerto S.A. e/ Secretaría de Energía", declárandose la inadmisibilidad del recurso extraordinario de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1229

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